COMUNICADO DE PRENSA
-Para publicación inmediata-
CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE AMPARO Y ANULA PRISIÓN PREVENTIVA DICTADA SIN FUNDAMENTOS TRAS DENUNCIA SEXUAL
Santiago, Chile.
La Corte Suprema (
Rol Amparo N° 9125-2026) acogió un recurso de amparo presentado por el abogado Maximiliano Lobos Lacoste, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a un joven ingeniero imputado en una causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantía de Colina.
El máximo tribunal del país determinó que la resolución que había ordenado la privación de libertad carecía de fundamentación suficiente, lo que constituye una infracción a las garantías constitucionales que protegen la libertad personal y el debido proceso.
El recurso fue interpuesto luego de que el tribunal de garantía decretara la prisión preventiva mediante una resolución que, según sostuvo la defensa, no explicaba los fundamentos de hecho y de derecho que justificaban la medida, limitándose a consignar la solicitud de la Fiscalía, la oposición de la defensa y la decisión de imponer la cautelar.
Inicialmente, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, tras la apelación presentada por la defensa, la Corte Suprema revocó dicha decisión y ordenó tramitar el recurso. Posteriormente, la Corte de Apelaciones rechazó el amparo, lo que motivó una nueva apelación ante el máximo tribunal.
En su sentencia definitiva, la Corte Suprema resolvió acoger la acción constitucional, señalando que la prisión preventiva es una medida excepcional que solo puede imponerse mediante resoluciones debidamente fundamentadas, en las cuales el tribunal explique claramente los antecedentes que justifican la privación de libertad.
Asimismo, el fallo establece que la fundamentación de una decisión judicial que afecta la libertad personal no puede suplirse mediante el registro de audio de la audiencia ni mediante explicaciones posteriores del juez, ya que el acto jurisdiccional debe contener por sí mismo los fundamentos que permitan su control por las partes y por los tribunales superiores.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que mantenía la prisión preventiva del imputado y ordenó la realización de una nueva audiencia para discutir la procedencia de la medida cautelar conforme a los estándares legales y constitucionales vigentes.
El abogado Maximiliano Lobos, quien representó al amparado, valoró el fallo señalando que:
“Esta sentencia reafirma un principio básico del Estado de Derecho: nadie puede ser privado de libertad mediante decisiones judiciales carentes de fundamentación. La libertad personal es la regla, y la prisión preventiva es una medida excepcional que exige el máximo rigor jurídico”.
El fallo del máximo tribunal refuerza el estándar de fundamentación exigido a los tribunales al momento de decretar medidas cautelares privativas de libertad y reafirma el rol del recurso de amparo como mecanismo de control constitucional frente a privaciones de libertad ilegales o arbitrarias.