Estimado compatriota,
En la vida pública y en el quehacer del debate político pueden elevarse los ánimos hasta el punto en que una persona emita expresiones que pueden llegar a ser consideradas como antijurídicas por nuestro sistema penal, llevando a las partes a un conflicto ante los tribunales de justicia.
Antaño, este tipo de conflictos se resolvían mediante la fuerza. Las personas solían batirse a duelo en defensa de su honor.
¿Qué es el honor?
El honor, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, es la cualidad moral que impulsa a una persona a cumplir con sus deberes hacia los demás y hacia sí misma con rectitud e integridad.
Tiene varias dimensiones estudiadas por filósofos de varias épocas. La que nos interesa en esta materia es la del honor como el derecho al buen nombre o reputación. El ser humano es naturalmente sociable, y sus posibilidades de desenvolverse con éxito en la sociedad están íntimamente ligadas a la estima o reputación que su persona despierta en los demás miembros del cuerpo social.
Es por ello que la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos civiles reconocen el derecho a la honra como un derecho fundamental de la persona humana. Todos tienen el derecho a que nadie mancille su honra de forma injusta, como a su vez el deber de no mancillar la ajena injustamente.
En resumen, el honor u honra es un derecho civil y fundamental de la persona humana, que el Estado reconoce, ampara y protege.
La injuria y la calumnia como ataques antijurídicos al honor como derecho fundamental de rango constitucional
¿Qué es la injuria?
La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, afectando su honor, dignidad o reputación. Se encuentra así definida en el artículo 416 del Código Penal.
Su elemento objetivo es la existencia de una expresión, mientras que su elemento subjetivo es la existencia de un dolo especial, que consiste en la intención o motivación psicológica de dañar la reputación ajena (ánimus injuriandi).
Ambos elementos deben probarse en un juicio para que una persona sea condenada.
Tipos de injuria
1. Injurias Graves (Artículos 417 y 418)
Las injurias graves en Chile están estrictamente tipificadas y numeradas en el artículo 417 del Código Penal. Para que una ofensa reciba la calificación penal de "grave", debe encajar obligatoriamente en uno de los siguientes cinco tipos legales:
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Imputación de un delito de acción penal privada. Consiste en acusar falsamente a alguien de cometer un delito que la Fiscalía no puede investigar por sí misma, sino que requiere que la víctima actúe legalmente.
Ejemplo clásico: acusar falsamente a alguien de cometer el delito de giro doloso de cheques o de injuriar a un tercero.
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Imputación de un delito penado o prescrito. Ocurre cuando se acusa a una persona de un delito real, pero por el cual ya pagó su condena ante la justicia o cuyos plazos legales para investigarlo ya expiraron (prescripción). Revivir esto públicamente con el fin de dañar su reputación actual se considera injuria grave.
Ejemplo: publicar en redes sociales que un compañero de trabajo cometió un hurto hace 15 años (hecho que ya prescribió o por el que ya cumplió condena), con el único fin de que lo despidan.
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Imputación de un vicio o falta de moralidad (daño comercial o social). Es la atribución de conductas inmorales o vicios graves que, debido a sus consecuencias directas, causan un perjuicio considerable en la fama de la persona, en su crédito comercial o en sus intereses económicos.
Ejemplo: difundir falsamente que el dueño de un restaurante local es ludópata o un estafador informal, provocando que los proveedores dejen de trabajar con él y los clientes dejen de ir.
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Ofensas afrentosas por su propia naturaleza. Son aquellos insultos, descalificaciones o acciones que, de forma unánime y según el concepto público de la sociedad, constituyen una humillación o un desprecio profundo hacia la dignidad de cualquier ser humano.
Ejemplo: proferir insultos altamente denigrantes o realizar actos humillantes en un lugar público frente a testigos.
- Gravedad por la dignidad y estado de las partes. Este es un tipo flexible. Ocurre cuando el tribunal, tras analizar el contexto, determina que la ofensa es grave basándose en la educación, la posición social, el cargo y las circunstancias específicas tanto del agresor como de la víctima.
Las injurias graves reciben las penas más altas. El castigo depende de si se hicieron de forma pública o privada:
- Hechas por escrito y con publicidad (redes sociales, prensa, folletos): se castigan con reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel) y una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Hechas sin publicidad (en privado o de forma verbal): se castigan con reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel) pero con una multa menor, de 6 a 10 UTM, o bien, el tribunal puede aplicar solo la multa sin cárcel si hay atenuantes.
2. Sanciones para Injurias Leves (Artículo 419)
Las injurias de carácter leve, que por obligación legal deben haber sido cometidas por escrito y con publicidad para calificar como tales, reciben una pena menor: se sancionan con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o una multa de 6 a 10 UTM. En la gran mayoría de los casos de injurias leves, el tribunal opta únicamente por aplicar la multa.
3. Sanciones para Injurias Livianas (Artículo 496, N° 11)
Las injurias livianas (verbales, cara a cara y sin publicidad) no se consideran un delito, sino una falta penal. Al ser una falta, nunca conllevan penas de cárcel: se sancionan exclusivamente con una multa económica que va de 1 a 4 UTM.
¿Se va realmente a la cárcel por injurias?
En la práctica judicial chilena, es muy poco común que alguien cumpla una pena de cárcel efectiva (tras las rejas) por injurias. Además, los juicios que se inician por este delito, en su inmensa mayoría son por injurias graves por escrito y con publicidad. Es el tipo de injurias que se producen en el ámbito de la discusión pública y política.
Si el querellado no tiene antecedentes penales previos, la ley chilena permite reemplazar la pena de prisión por medidas alternativas como la remisión condicional de la pena (firmar en Gendarmería) o el pago de la multa, sumado casi siempre a la obligación de publicar una disculpa pública en el mismo medio donde se cometió la ofensa.
¿Qué es la calumnia?
Imagina que alguien te acusa públicamente de haber cometido un delito y que esa acusación es falsa. Una persona sale en los medios acusándote de haber cometido un delito o crimen, y tú quedas estupefacto al ver la reacción de la sociedad en tu contra. Has sido víctima de una calumnia.
Definición legal del delito de calumnia
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. Esta definición es de rango legal y está contenida en el artículo 412 del Código Penal.
Se diferencia de la injuria en algo muy relevante. La mentira consiste en que te están acusando falsamente de haber cometido un delito o crimen. Ya no es toda ofensa como en la injuria, sino que esa ofensa cruza un límite: te acusan de un delito o crimen.
El elemento objetivo de este tipo penal es la imputación o acusación. Alguien manifiesta públicamente que has cometido un delito. Y no es uno genérico, sino que uno de carácter determinado pero falso.
Ejemplo: Juanito Pérez mató a Pepito Rosales. Ahí existe la imputación (acusación) de un delito determinado (homicidio) pero que resulta ser falso, pues Juanito Pérez nunca mató a Pepito Rosales.
El delito no puede ser de cualquier tipo. Debe ser de aquellos que puedan ser perseguidos de oficio por la Fiscalía y que no requieran que el afectado presente una querella particular.
Tipos de calumnia según el medio de difusión
A diferencia de la injuria, la calumnia no se divide en graves o leves, sino que su gravedad penal se mide según el tipo de delito falso que se imputa y el medio utilizado para difundirlo:
A. Si la calumnia se propaga por escrito y con publicidad
(Redes sociales, prensa, volantes masivos):
- Si acusas falsamente de un crimen (delitos graves como homicidio o secuestro): la pena va desde 541 días a 3 años de cárcel (reclusión menor en su grado medio) y una multa de 11 a 20 UTM.
- Si acusas falsamente de un simple delito (como un hurto o lesiones leves): la pena va desde 61 a 540 días de cárcel (reclusión menor en su grado mínimo) y una multa de 6 a 10 UTM.
B. Si la calumnia se hace sin publicidad
(De forma verbal o privada):
- Si acusas falsamente de un crimen: la pena es de 61 a 540 días de cárcel y una multa de 6 a 15 UTM.
- Si acusas falsamente de un simple delito: la pena es de 61 a 540 días de cárcel, o bien únicamente una multa de 6 a 10 UTM (el tribunal puede elegir no dar cárcel).
Una excepción importante: la "Exceptio Veritatis"
El artículo 415 del Código Penal establece una defensa clave para el acusado de calumnia. Si una persona es querellada por calumnia, pero logra probar en el juicio que el delito que imputó era real y que la otra persona sí lo cometió, quedará completamente exenta de toda responsabilidad y castigo.
Al igual que la injuria, es un delito de acción penal privada, por lo que requiere obligatoriamente que la víctima contrate un abogado y presente una querella formal ante el Juzgado de Garantía.
¿Fuiste víctima de injurias o calumnias o te han acusado de cometerlas?
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Agendar Reunión Telemática¿Qué hacer si eres víctima de injurias o calumnias?
Si has sido víctima de un delito de injurias o calumnias y realmente sientes la necesidad de proteger tu honra, debes obligatoriamente presentar una querella criminal patrocinada por un abogado.
¿Qué hacer si te acusan a ti de injuriar o calumniar?
Si alguien públicamente te acusa de haber injuriado o calumniado, mantén la calma, pues muchas veces esas acusaciones se realizan en el espacio público como una táctica de silenciamiento.
Lo primero que debes comprender es que no basta con que alguien te acuse públicamente de haber injuriado o calumniado. Esa persona debe necesariamente presentar una querella criminal en tu contra. Y eso le va a costar dinero porque debe contratar un abogado.
Supongamos que lo hizo y presentó una querella en tu contra. El juicio realmente va a comenzar cuando seas notificado personalmente en tu domicilio por un receptor judicial.
Ese es el momento en que realmente debes ocuparte del asunto y contratar a un abogado que te sepa defender ante un juez.
Preguntas frecuentes
¿Las injurias y calumnias prescriben?
Sí, tu derecho a querellarte prescribe en el plazo de 1 año contado desde que tomaste conocimiento del hecho, y en un plazo máximo absoluto de 5 años si tomaste conocimiento después del hecho injurioso o calumnioso.
¿Se puede demandar por injurias en redes sociales?
Sí, absolutamente. Las llamadas funas, cancelaciones, o escraches por redes sociales realizadas no con la intención de informar a la comunidad de un hecho noticioso de interés público, sino con el único afán de destruir tu reputación y dañarte, son perseguibles ante tribunales.
¿Cuánto dura un juicio por injurias o calumnias?
Actualmente los juicios por injurias y calumnias tardan hasta 6 meses en tener sentencia de primera instancia. Esa sentencia es susceptible de ser recurrida a través de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Conclusión
Si has sido víctima de uno de estos delitos y tienes el impulso de obtener justicia, es el momento de que conversemos sobre tu situación y evaluar tus posibilidades de éxito. Si la persona que te injurió o calumnió es condenada, se abre con dicha sentencia a tu favor la posibilidad de obtener una compensación económica en un segundo juicio en los tribunales civiles por los perjuicios morales y patrimoniales que esos delitos te hicieron sufrir. Contacta a través del formulario para agendar tu videollamada.